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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 89

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XI - REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Obligación de informar. Dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, todos los sujetos obligados mencionados en el presente decreto, deberán informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, las transacciones realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada, así como también las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir los delitos de lavado de activos tipificados en los artículos 30 a 33 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 y de prevenir asimismo el delito de financiamiento del terrorismo. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que aun involucrando activos de origen lícito- se sospeche que están vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en dicho delito o destinados a financiar cualquier actividad terrorista.

La información deberá comunicarse en forma inmediata a ser calificadas como tales, y aun cuando las operaciones no hayan sido efectivamente concretadas, ya sea porque el cliente desistió de realizarla o porque el sujeto obligado resolvió no dar curso a la misma.

La comunicación se realizará en la forma establecida en el artículo siguiente.

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