Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 88

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Colaboración de la Secretaría Nacional del Deporte por actividades inusuales. Cuando la Secretaría Nacional del Deporte, en cumplimiento de sus funciones de control de la actividad del sector, tome conocimiento de actos o hechos que puedan estar vinculados a los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, lo informará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo la que, en caso de corresponder, pondrá la situación en conocimiento de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.

← Artículo 87 Ver en la norma completa Artículo 89 →