Artículo 61
Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Medidas especiales. En aquellos casos en que sea posible, los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, podrán solicitar en las condiciones o bases en las que el remate se hace público, la información de la debida diligencia de cliente que corresponda realizar según el riesgo.