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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 60

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Remates judiciales. Tratándose de remates judiciales respecto de los bienes y de acuerdo a los montos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 del presente decreto, la debida diligencia de cliente consistirá en completar un formulario que contenga los siguientes datos del cliente:

A) Personas físicas

1) Nombre y apellido completo

2) Fecha y lugar de nacimiento

3) Tipo y N° de documento de identidad

4) Domicilio

5) Profesión, oficio o actividad principal

B) Personas jurídicas

1) Denominación, fecha y lugar de constitución, domicilio, actividad principal, nombres, apellidos y N° de documento de identidad de los socios o accionistas que posean como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control final sobre una entidad, nombres, apellidos, N° de documento de identidad de los directores y número de RUT.

2) Identificación del representante persona física o jurídica, conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.

Los mismos recaudos antes indicados deberán ser acreditados en cuanto correspondan en el caso de fideicomisos, fundaciones y asociaciones civiles, aplicándose, según el caso, el límite mínimo del 15% (quince por ciento), previsto en el numeral 1) anterior.

C) Tanto para personas físicas como para personas jurídicas se deberá:

1) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, solicitar los datos identificatorios de ese tercero conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.

2) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo y a la definición dada en el literal C) del artículo 11 del presente decreto.

3) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.

4) Realizar una búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, en fuentes públicas o privadas, para determinar su posible vinculación con actividades ilícitas o su pertenencia a otras categorías de riesgo, tales como las Personas Políticamente Expuestas, conservando la documentación respaldante.

5) Solicitar el volumen de ingresos o explicación razonable y/o justificación sobre el origen de los fondos manejados en la transacción.

6) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial o la transacción a realizar.

7) Tomar medidas razonables tales como la obtención de una declaración por escrito para determinar si el cliente o beneficiario final es una persona políticamente expuesta, de acuerdo con la definición dada en el artículo 14 y a lo previsto en el literal F) del artículo 13 del presente decreto.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del presente decreto, tratándose de los numerales anteriores 3) y 4) se admitirá la verificación de las listas y la realización de las búsquedas de antecedentes, en forma posterior dentro del plazo establecido en el precitado artículo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 70.

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