Artículo 70
Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Aplicación. Los sujetos mencionados en el artículo anterior, aplicarán los procedimientos de debida diligencia en todos los casos, independientemente del monto de la operación, con excepción de los sujetos obligados que realicen cualquiera de las actividades previstas en los capítulos III, IV, V, VI, VII y IX del presente decreto, quienes deberán aplicar únicamente los procedimientos de debida diligencia previstos en los capítulos antes referidos, según corresponda, y solo respecto a las actividades previstas en dichos capítulos.