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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 51

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Remate de bienes inmuebles. Los rematadores aplicarán los procedimientos de debida diligencia señalados en el presente capítulo, cuando efectúen ventas en remate público de bienes inmuebles en todos los casos, independientemente del monto de la operación, utilizando un enfoque basado en riesgos de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 de este decreto.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 58, 60 y 70.

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