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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Administración del riesgo. Los sujetos obligados deberán elaborar políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, que les permitan prevenir, detectar y reportar operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. A estos efectos razonablemente, tendrán que:

A) Identificar los riesgos inherentes a la respectiva actividad y categoría de clientes.

B) Evaluar sus posibilidades de ocurrencia e impacto.

C) Implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados.

D) Monitorear en forma periódica y de acuerdo a la actividad específica del sujeto obligado los resultados de los controles aplicados y su grado de efectividad.

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