Artículo 6
Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Debida diligencia de clientes. Los sujetos obligados cuando así lo dispone el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, deberán definir e implementar las políticas y procedimientos de debida diligencia para todos sus clientes, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto para cada sector de actividad, con la finalidad de obtener una adecuada identificación y conocimiento de sus clientes- incluyendo el beneficiario final de las transacciones si correspondiere- y atendiendo al volumen y a la índole de los negocios u otras actividades que estos desarrollen.