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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Evaluación de riesgos. Los sujetos obligados por el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 en los casos en que dicho artículo lo establece, deberán realizar una evaluación de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, tomando medidas apropiadas para identificar y evaluar los mismos, y teniendo en cuenta el riesgo cliente, geográfico y operacional.

Asimismo, cuando de acuerdo a lo establecido en el presente decreto para cada sector de actividad corresponda realizar la debida diligencia, los sujetos obligados deberán realizar un análisis de riesgos individual del cliente y de las principales características de las operaciones que se proponga realizar. Como resultado de dicho análisis se asignará al cliente y/u operación un riesgo alto, medio o bajo, según el caso, dejando constancia de ello por escrito.

La naturaleza y el alcance de la evaluación de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva deberán corresponder con la naturaleza y la dimensión de la actividad comercial del sujeto obligado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 7.

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