Artículo 49
Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Medidas especiales. Los escribanos deberán dejar constancia de haber aplicado las medidas de debida diligencia correspondientes, en el instrumento que documenta la operación en la que intervienen.