Artículo 48
Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Proveedores de servicios. Cuando los sujetos obligados señalados en el presente capítulo participen en la realización de alguna de las actividades descriptas en el artículo 77 del presente decreto, deberán aplicar las disposiciones del capítulo IX de este decreto.