Artículo 36
Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Situaciones especiales. En aquellas operaciones en las que intervenga una inmobiliaria por la parte compradora y otra por la vendedora, cada una deberá hacer la debida diligencia únicamente respecto de su cliente.