Artículo 11
Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Beneficios tributarios a las Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales). Las cooperativas de vivienda y fondos sociales que construyan, reciclen, refaccionen o amplíen viviendas en el marco de un proyecto declarado promovido, tendrán derecho a la devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de las obras. Sólo se admitirá la devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la obra civil. La devolución se hará efectiva mediante certificados de crédito, que expedirá la DGI por el procedimiento aplicable a los exportadores.
Asimismo, las importaciones de bienes destinados a ser incorporados a la obra civil, estarán exonerados de IVA. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Beneficios tributarios a las Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales). Las cooperativas de vivienda y fondos sociales que construyan, reciclen, refaccionen o amplíen viviendas en el marco de un proyecto declarado promovido, tendrán derecho a la devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de las obras. Sólo se admitirá la devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la obra civil. La devolución se hará efectiva mediante certificados de crédito, que expedirá la DGI por el procedimiento aplicable a los exportadores.
Asimismo, las importaciones de bienes destinados a ser incorporados a la obra civil, estarán exonerados de IVA. (*)
(Beneficios tributarios a las Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales).- Las Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales que construyan, reciclen, refaccionen o amplíen viviendas de interés social, en el marco de un proyecto declarado promovido, tendrán derecho a la devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de las obras. Sólo se admitirá la devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la obra civil. La devolución se hará efectiva mediante certificados de crédito, que expedirá la DGI por el procedimiento aplicable a los exportadores.
Asimismo, las importaciones de bienes destinados a ser incorporados a la obra civil, estarán exonerados de IVA.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.