Artículo 12
Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Beneficios tributarios a la adquisición para arrendamientos). Los sujetos que adquieran las viviendas que hayan sido objeto de la declaratoria promocional a que refiere el artículo 1°, cuyo destino sea el arrendamiento, accederán a los siguientes beneficios durante toda la vigencia del plazo de exoneración de dicha Declaratoria Promocional:
a) Exoneración de las rentas originadas durante el ejercido en que finalice la obra y los nueve siguientes, a los efectos del IRAE, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, según el siguiente detalle:
- 100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento de las viviendas promovidas, ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, o cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA del MVOTMA u otra Garantía Habilitada .
- 60% (sesenta por ciento) de las rentas generadas por los restantes arrendamientos de viviendas promovidas.
Las rentas exoneradas del IRPF, no se considerarán a efectos de la aplicación de los límites a que hace referencia el literal j), del artículo 27, del Título 7, del Texto Ordenado del año 1996.
Lo dispuesto en el presente literal será aplicable a partir de la vigencia del Decreto N° 129/020, de 16 de abril de 2020, a todas las viviendas que se destinen al arrendamiento, con independencia de la normativa vigente al momento de la declaratoria promocional de las viviendas promovidas. (*)
b) Exoneración del impuesto al Patrimonio por las viviendas adquiridas, del ejercicio en que finaliza la obra. Para los nueve ejercicios siguientes, dicha exoneración operará en cada ejercicio, siempre que en el mismo las viviendas hubieran estado arrendadas al menos seis meses. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.
c) Exoneración del IRAE sobre las rentas derivadas de las enajenaciones de viviendas promovidas que efectúen los fideicomisos financieros dentro del término dispuesto en los literales a) y b) del presente inciso, siempre que las hayan dado en arrendamiento por un período mínimo de 2 (dos) años. A estos efectos se requerirá que el inmueble haya sido adquirido por el fideicomiso en el período comprendido entre la fecha de registro de la obra ante el Banco de Previsión Social y el transcurso de 30 (treinta) meses contados a partir de la misma.
Los fideicomisos financieros comprendidos en la exoneración a que refiere el párrafo anterior, serán aquellos que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
- Que emitan sus valores en Bolsa de Valores habilitadas a operar en la República, mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad.
- Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país.
- Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas.
Los beneficios otorgados a los arrendamientos, serán aplicables solamente a las viviendas permanentes, definidas según el artículo 21, de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, siempre que los contratos tengan un plazo igual o mayor a 12 meses. (*)
Notas
- Redacción dada por: Decreto Nº 129/020 de 16/04/2020 artículo 4. Inciso 3º), literal a) agregado/s por: Decreto Nº 283/021 de 27/08/2021 artículo 1. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 8, Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 5. Literal c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 299/015 de 03/11/2015 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 20.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 8, Decreto Nº 299/015 de 03/11/2015 artículo 1, Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 5, Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 12.
Versiones de este artículo
(Beneficios tributarios a la adquisición para arrendamientos). Los sujetos que adquieran las viviendas que hayan sido objeto de la declaratoria promocional a que refiere el artículo 1°, cuyo destino sea el arrendamiento, accederán a los siguientes beneficios durante toda la vigencia del plazo de exoneración de dicha Declaratoria Promocional:
a) Exoneración de las rentas originadas durante el ejercido en que finalice la obra y los nueve siguientes, a los efectos del IRAE, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, según el siguiente detalle:
- 100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento de las viviendas promovidas, ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, o cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA del MVOTMA u otra Garantía Habilitada .
- 60% (sesenta por ciento) de las rentas generadas por los restantes arrendamientos de viviendas promovidas.
Las rentas exoneradas del IRPF, no se considerarán a efectos de la aplicación de los límites a que hace referencia el literal j), del artículo 27, del Título 7, del Texto Ordenado del año 1996.
Lo dispuesto en el presente literal será aplicable a partir de la vigencia del Decreto N° 129/020, de 16 de abril de 2020, a todas las viviendas que se destinen al arrendamiento, con independencia de la normativa vigente al momento de la declaratoria promocional de las viviendas promovidas. (*)
b) Exoneración del impuesto al Patrimonio por las viviendas adquiridas, del ejercicio en que finaliza la obra. Para los nueve ejercicios siguientes, dicha exoneración operará en cada ejercicio, siempre que en el mismo las viviendas hubieran estado arrendadas al menos seis meses. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.
c) Exoneración del IRAE sobre las rentas derivadas de las enajenaciones de viviendas promovidas que efectúen los fideicomisos financieros dentro del término dispuesto en los literales a) y b) del presente inciso, siempre que las hayan dado en arrendamiento por un período mínimo de 2 (dos) años. A estos efectos se requerirá que el inmueble haya sido adquirido por el fideicomiso en el período comprendido entre la fecha de registro de la obra ante el Banco de Previsión Social y el transcurso de 30 (treinta) meses contados a partir de la misma.
Los fideicomisos financieros comprendidos en la exoneración a que refiere el párrafo anterior, serán aquellos que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
- Que emitan sus valores en Bolsa de Valores habilitadas a operar en la República, mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad.
- Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país.
- Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas.
Los beneficios otorgados a los arrendamientos, serán aplicables solamente a las viviendas permanentes, definidas según el artículo 21, de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, siempre que los contratos tengan un plazo igual o mayor a 12 meses. (*)
Se sustituye el artículo 12°, del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:
"Artículo 12°. (Beneficios tributarios a la adquisición para
arrendamientos). Los sujetos que adquieran las viviendas que hayan
sido objeto de la declaratoria promocional a que refiere el artículo
1°, cuyo destino sea el arrendamiento, accederán a los siguientes
beneficios:
a) Exoneración de las rentas originadas durante el ejercido en que
finalice la obra y los nueve siguientes, a los efectos del IRAE, del
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a
las Rentas de los No Residentes, según el siguiente detalle:
- 100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento de
las viviendas promovidas, siempre que el precio del arriendo, durante
la vigencia del contrato y hasta la efectiva desocupación de la
vivienda, sea igual o inferior a los precios máximos que a tales
efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de
Economía y Finanzas, de acuerdo al área de promoción en que se
encuentre la vivienda.
- 40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento
de las viviendas promovidas, cuando el precio del arriendo, durante la
vigencia del contrato y hasta la efectiva desocupación de la vivienda,
supere los precios máximos que a tales efectos determine el MVOTMA,
con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo
al área de promoción en que se encuentre la vivienda.
Las rentas exoneradas del IRPF, no se considerarán a efectos de la
aplicación de los límites a que hace referencia el literal j), del
artículo 27, del Título 7, del Texto Ordenado del año 1996.
b) Exoneración del impuesto al Patrimonio por las viviendas adquiridas,
del ejercicio en que finaliza la obra. Para los nueve ejercicios
siguientes, dicha exoneración operará en cada ejercicio, siempre que
en el mismo las viviendas hubieran estado arrendadas al menos seis
meses. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo
de pasivos.
c) Exoneración del IRAE sobre las rentas derivadas de las enajenaciones
de viviendas promovidas que efectúen los fideicomisos financieros
dentro del término dispuesto en los literales a) y b) del presente
inciso, siempre que las hayan dado en arrendamiento por un período
mínimo de 2 (dos) años. A estos efectos se requerirá que el inmueble
haya sido adquirido por el fideicomiso en el período comprendido entre
la fecha de registro de la obra ante el Banco de Previsión Social y el
transcurso de 30 (treinta) meses contados a partir de la misma.
Los fideicomisos financieros comprendidos en la exoneración a que
refiere el párrafo anterior, serán aquellos que verifiquen
simultáneamente las siguientes condiciones:
- Que emitan sus valores en Bolsa de Valores habilitadas a operar en la
República, mediante suscripción pública con la debida publicidad de
forma de asegurar su transparencia y generalidad.
- Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país.
- Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la
licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión,
a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas.
Los beneficios otorgados a los arrendamientos, serán aplicables
solamente a las viviendas permanentes, definidas según el artículo 21,
de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, siempre que los
contratos tengan un plazo igual o mayor a 12 meses."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.