Artículo 72
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Desafectación o enajenación.- En las operaciones a que refiere el artículo anterior, la responsablidad tributaria vinculada a la desafectación o enajenación, recaerá exclusivamente en el usuario del contrato de crédito de uso.