Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 72

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Desafectación o enajenación.- En las operaciones a que refiere el artículo anterior, la responsablidad tributaria vinculada a la desafectación o enajenación, recaerá exclusivamente en el usuario del contrato de crédito de uso.

← Artículo 71 Ver en la norma completa Artículo 72 BIS →