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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 71

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Contrato de crédito de uso.- La franquicia referida al artículo anterior se extenderá a las importaciones que de dichos bienes efectúen las instituciones bancarias para entregarlos, bajo la forma de contrato de crédito de uso y con las mismas condiciones y con igual destino, a las empresas de turismo allí mencionadas.

Las operaciones realizadas entre las instituciones bancarias y los beneficiarios en el marco del cumplimiento de los contratos a que refiere el inciso anterior no estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 72.

Ver en IMPO ↗

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