Artículo 63
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Servicios de consultoría comprendidos por el artículo 65º del Título que se reglamenta.- Todos los servicios de consultoría comprendidos por el artículo 65º del Título que se reglamenta, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado, cualquiera sea la fecha de su prestación.