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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 63

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Servicios de consultoría comprendidos por el artículo 65º del Título que se reglamenta.- Todos los servicios de consultoría comprendidos por el artículo 65º del Título que se reglamenta, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado, cualquiera sea la fecha de su prestación.

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