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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 62

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 57.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 62.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Corporación Nacional para el Desarrollo.- Exonéranse del Impuesto al Valor Agregado los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el Desarrollo en cumplimiento de sus cometidos, siempre que los mismos se otorguen por un plazo no menor a ciento ochenta días.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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