Artículo 63 BIS · Artículo 63-BIS
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado el servicio básico de telefonía fija destinado al consumo final.
Otorgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la prestación de los referidos servicios. Dicho crédito será devuelto mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de marzo de 2014.(*)