Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - EXONERACIONES › A) RELATIVAS A DETERMINADOS BIENES

Metales preciosos.- Se entenderá por metales preciosos: el oro, la plata, el platino y el paladio, en la forma de lingotes, planchas, láminas, barras, granallas, medallas conmemorativas, monedas nacionales o extranjeras desmonetizadas, con título no inferior a 900/1000 (novecientos milésimos).

← Artículo 35 Ver en la norma completa Artículo 37 →