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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 17

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Venta directa - Declaración jurada.- Los agentes de percepción deberán incluir en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado del mes respectivo, la nómina de los bienes objeto de las operaciones sujetas a percepción y los precios sugeridos toda vez que se establezcan o modifiquen, indicando su fecha de vigencia.

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