Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Venta directa - I.V.A. percibido.- Los adquirentes sujetos a percepción del Impuesto al Valor Agregado deberán facturar y liquidar el referido impuesto generado por sus operaciones, de acuerdo al régimen general.

Cuando efectúen la liquidación del tributo, deducirán como impuesto de compras, el facturado por el agente de percepción, con excepción del impuesto percibido. Este último será deducido del monto a pagar que surja de la referida liquidación.

← Artículo 17 Ver en la norma completa Artículo 19 →