Artículo 16
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Venta directa.- Los importadores o fabricantes que utilicen el sistema de "venta directa" a través de revendedores independientes para la comercialización de sus productos, serán agentes de percepción del impuesto a generarse en las operaciones de dichos revendedores.
El monto de la percepción se determinará aplicando la tasa que corresponda al 65% (sesenta y cinco por ciento) de la diferencia entre el precio de venta al consumidor final sugerido al vendedor y el precio de venta del fabricante o importador, excluido el Impuesto al Valor Agregado en ambos casos.
Cuando no exista precio sugerido, la percepción se determinará indistintamente en base a los márgenes de utilidad o a los precios fictos que establezca la Dirección General Impositiva, la que queda facultada para modificarlos en función de las variaciones del mercado.