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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 166

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Multiplicidad de regímenes.- Declaración jurada de actividades mixtas.- Los sujetos pasivos que realicen actividades agropecuarias conjuntamente con otras actividades, en tanto las mismas no sean calificadas a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas como agroindustria, deberán declarar separadamente el Impuesto al Valor Agregado. Igual tratamiento tendrán los sujetos pasivos que realicen los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2º del Título que se reglamenta, con relación a otras actividades gravadas por dicho impuesto. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 30.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 166.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 207/007 · 18/06/2007

Multiplicidad de regímenes.- Declaración jurada de actividades mixtas.- Los sujetos pasivos que realicen actividades agropecuarias conjuntamente con otras actividades, en tanto las mismas no sean calificadas a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas como agroindustria, deberán declarar separadamente el Impuesto al Valor Agregado. Igual tratamiento tendrán los sujetos pasivos que realicen los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2º del Título que se reglamenta, con relación a otras actividades gravadas por dicho impuesto. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

I.V.A. agropecuario - Declaración jurada de actividades mixtas.- Los sujetos pasivos que realicen a la vez actividades agropecuarias y otras no comprendidas en el literal A), inciso 6º del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, deberán declarar separadamente el Impuesto al Valor Agregado.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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