Artículo 166
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Multiplicidad de regímenes.- Declaración jurada de actividades mixtas.- Los sujetos pasivos que realicen actividades agropecuarias conjuntamente con otras actividades, en tanto las mismas no sean calificadas a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas como agroindustria, deberán declarar separadamente el Impuesto al Valor Agregado. Igual tratamiento tendrán los sujetos pasivos que realicen los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2º del Título que se reglamenta, con relación a otras actividades gravadas por dicho impuesto. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Multiplicidad de regímenes.- Declaración jurada de actividades mixtas.- Los sujetos pasivos que realicen actividades agropecuarias conjuntamente con otras actividades, en tanto las mismas no sean calificadas a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas como agroindustria, deberán declarar separadamente el Impuesto al Valor Agregado. Igual tratamiento tendrán los sujetos pasivos que realicen los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2º del Título que se reglamenta, con relación a otras actividades gravadas por dicho impuesto. (*)
I.V.A. agropecuario - Declaración jurada de actividades mixtas.- Los sujetos pasivos que realicen a la vez actividades agropecuarias y otras no comprendidas en el literal A), inciso 6º del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, deberán declarar separadamente el Impuesto al Valor Agregado.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.