Artículo 167
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
I.V.A. agropecuario - Certificados de Crédito endosables.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias que resulten con crédito a su favor, podrán solicitar a la Dirección General Impositiva uno o varios certificados de crédito endosables a favor de otros contribuyentes, quienes podrán utilizarlos para el pago de tributos de la Dirección General Impositiva o de aportes previsionales. La aplicación del crédito a obligaciones con la seguridad social sólo podrá realizarse si el beneficiario del certificado justifica estar al día con la Dirección General Impositiva.