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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 165

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Servicios personales.- Los contribuyentes incluidos en el literal C) del artículo 6º del Título que se reglamenta, liquidarán el impuesto de conformidad con el artículo 161º, y podrán pagar el tributo del ejercicio por bimestre vencido. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 29.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 165.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 207/007 · 18/06/2007

Servicios personales.- Los contribuyentes incluidos en el literal C) del artículo 6º del Título que se reglamenta, liquidarán el impuesto de conformidad con el artículo 161º, y podrán pagar el tributo del ejercicio por bimestre vencido. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Servicios personales.- Los contribuyentes incluidos en el literal B) del artículo 6º del Título que se reglamenta, liquidarán el impuesto de conformidad con el artículo 161º, y salvo que se trate del contribuyente del Impuesto a las Comisiones, podrán pagar el tributo del ejercicio por bimestre vencido.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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