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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 164

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Proveedores de exportadores.- Quienes hubieran realizado ventas de bienes o prestación de servicios a exportadores, y que fueran cesionarios de créditos de éstos en concepto del impuesto que se reglamenta, podrán ceder a su vez tales créditos a otros contribuyentes, si no tuvieran adeudos con la Dirección General Impositiva.

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