Artículo 163
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Contribuyentes de CEDE.- Los contribuyentes comprendidos en CEDE (Contralor Especial de Empresas) deberán liquidar el impuesto mensualmente, debiendo incluir el monto de las operaciones gravadas, exentas, con impuesto percibido, con impuesto en suspenso y las operaciones de exportación.