Artículo 162
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Régimen aplicable.- Quienes inicien actividades y quienes superen el tope al que hace referencia el literal E) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 liquidarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen establecido en los artículos anteriores. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Régimen aplicable.- Quienes inicien actividades y quienes superen el tope al que hace referencia el literal E) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 liquidarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen establecido en los artículos anteriores. (*)
Régimen aplicable.- Quienes inicien actividades y quienes se constituyan en sujetos pasivos por superar el tope a que hace referencia el literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, tributarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen establecido en los artículos anteriores.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.