Artículo 156
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Documentación.- La documentación de las operaciones gravadas y exentas de la actividad agropecuaria se regirá por lo dispuesto en el decreto reglamentario del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.