Artículo 157
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Registración contable.- Los contribuyentes deberán llevar en sus registraciones contables una cuenta especialmente identificada, en la que se acreditará el impuesto devengado en cada operación de venta o prestación de servicios y otra en la que se debitará el monto de los impuestos que surjan de los documentos de adquisiciones, de importaciones y de servicios recibidos.
Los contribuyentes deberán discriminar en su registración contable las operaciones gravadas por la tasa básica o mínima, y las operaciones exentas.