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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 155

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XI - DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD

Facturación.- Los sujetos pasivos discriminarán obligatoriamente en el comprobante a emitir, el tributo que corresponda cuando efectúen operaciones con otros sujetos pasivos, indicándose en forma separada los totales exentos o no alcanzados y los gravados por la tasa aplicable, los impuestos resultantes y el total de la transacción.

No será necesaria la discriminación del tributo correspondiente a operaciones gravadas cuando éstas se realicen a quienes no revisten la calidad de sujetos pasivos del impuesto o no se identifiquen como tales.

Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer excepciones a este régimen cuando ello se justifique en razón de las características de las operaciones o de la naturaleza de los sujetos pasivos intervinientes.

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