Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 137

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Empresas industriales - Procedimiento.- El crédito por Impuesto al Valor Agregado se determinará y hará efectivo mediante el mismo sistema que rige para los exportadores.

Cuando existieran operaciones no gravadas, el Impuesto al Valor Agregado que integre directa o indirectamente su costo y que se hubiera devuelto en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo integrará el débito fiscal del ejercicio respectivo.

← Artículo 136 Ver en la norma completa Artículo 138 →