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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 136

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Empresas industriales - Definiciones.- A los efectos del otorgamiento del beneficio previsto en el artículo anterior, se entiende que son empresas industriales las que realizan directamente actividades manufactureras o extractivas y se consideran máquinas y equipos industriales los que se destinen a la actividad industrial y se afecten al ciclo productivo de la empresa beneficiaria. El referido ciclo comprende desde la recepción de la materia prima o la extracción, hasta la terminación del producto manufacturado o extraído.

A los efectos de la definición del inciso anterior, se consideran industriales a las empresas del sector de la construcción.

No se consideran comprendidos los equipos destinados a la administración, distribución y venta, así como las mejoras en inmuebles.

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