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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 138

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Empresas industriales - Constancia.- Previamente a la solicitud del certificado ante la Dirección General Impositiva, los interesados deberán obtener una constancia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas y en la que se establecerá:

a) La actividad de la empresa solicitante;

b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización

específica y normal en la rama de la actividad de que se trata;

c) el importe del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico

Interno pagados en la importación o incluidos en la factura

respectiva, o constancia de la Dirección General Impositiva de estar

comprendido en la excepción del artículo siguiente.

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