Artículo 127
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Constancia.- El impuesto incluido en las compras de bienes y servicios podrá ser deducido, de conformidad con el literal A) del artículo 9º del Título que se reglamenta, cuando la documentación contenga las constancias que fije la Dirección General Impositiva.