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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 127

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Constancia.- El impuesto incluido en las compras de bienes y servicios podrá ser deducido, de conformidad con el literal A) del artículo 9º del Título que se reglamenta, cuando la documentación contenga las constancias que fije la Dirección General Impositiva.

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