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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 61 BIS · Artículo 61-BIS

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El sistema de costeo ABC (Activity Based Costing) y otros sistemas similares, no serán de aplicación a efectos de la liquidación de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva.

Esta disposición regirá para los ejercicios gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) cerrados a partir del mes siguiente al de su publicación. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Decreto Nº 496/007 de 17/12/2007 artículo 4.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 496/007 · 17/12/2007

El sistema de costeo ABC (Activity Based Costing) y otros sistemas similares, no serán de aplicación a efectos de la liquidación de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva.

Esta disposición regirá para los ejercicios gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) cerrados a partir del mes siguiente al de su publicación. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 38 · 25/02/2014

Sustituyese el literal b) del inciso tercero del artículo 61 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"b) Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de deducir a dichos gastos la suma de los siguientes conceptos:

- El 30% (treinta por ciento) de los servicios mencionados en el

literal a), prestados a la sociedad por sus socios, actuando en forma

individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos

servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personal

Físicas.

- Los porcentajes que se determinan de los servicios mencionados en

el literal a), prestados a la sociedad por sus socios, ya sea en forma

individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos

servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas y liquiden el impuesto sobre base ficta de

conformidad con la escala establecida por el artículo 64 del presente

Decreto:

i) primer tramo 52% (cincuenta y dos por ciento);

ii) segundo tramo 40% (cuarenta por ciento); y

iii) tercer tramo 28% (veintiocho por ciento).

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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