Artículo 61
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Gastos no admitidos.- No podrán deducirse los gastos, o la parte proporcional de los mismos, causados por actividades, bienes o derechos, cuyas rentas no estén gravadas por este impuesto, sean exentas o no comprendidas.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior a las diferencias de cambio perdidas originadas en créditos por deudores de exportación, que se considerarán gastos deducibles. (*)
Las sociedades personales que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia y liquiden por el régimen de contabilidad suficiente, podrán deducir a los efectos de la determinación de la renta gravada:
a) Los servicios de la misma naturaleza a los prestados por la
sociedad, que les presten, fuera de la relación de dependencia, sus
socios o terceros, ya sea en forma individual o societaria.
b) Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de deducir
a dichos gastos el 30% (treinta por ciento) de los servicios
mencionados en el literal a), prestados a la sociedad por sus socios,
actuando en forma individual o societaria, en tanto las rentas
correspondientes a dichos servicios estén gravadas por el Impuesto a
las Rentas de las Personas Físicas. (*)
Notas
- Literal b), inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 4. Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 258/007 de 23/07/2007 artículo 3. Literal b) inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 38/014 de 17/02/2014 artículo 3. Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 38/014 de 17/02/2014 artículo 3, Decreto Nº 258/007 de 23/07/2007 artículo 3, Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 61.
Versiones de este artículo
Gastos no admitidos.- No podrán deducirse los gastos, o la parte proporcional de los mismos, causados por actividades, bienes o derechos, cuyas rentas no estén gravadas por este impuesto, sean exentas o no comprendidas.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior a las diferencias de cambio perdidas originadas en créditos por deudores de exportación, que se considerarán gastos deducibles. (*)
Las sociedades personales que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia y liquiden por el régimen de contabilidad suficiente, podrán deducir a los efectos de la determinación de la renta gravada:
a) Los servicios de la misma naturaleza a los prestados por la
sociedad, que les presten, fuera de la relación de dependencia, sus
socios o terceros, ya sea en forma individual o societaria.
b) Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de deducir
a dichos gastos el 30% (treinta por ciento) de los servicios
mencionados en el literal a), prestados a la sociedad por sus socios,
actuando en forma individual o societaria, en tanto las rentas
correspondientes a dichos servicios estén gravadas por el Impuesto a
las Rentas de las Personas Físicas. (*)
Sustituyese el literal b) del inciso tercero del artículo 61 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"b) Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de deducir a dichos gastos la suma de los siguientes conceptos:
- El 30% (treinta por ciento) de los servicios mencionados en el
literal a), prestados a la sociedad por sus socios, actuando en forma
individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos
servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personal
Físicas.
- Los porcentajes que se determinan de los servicios mencionados en
el literal a), prestados a la sociedad por sus socios, ya sea en forma
individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos
servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas y liquiden el impuesto sobre base ficta de
conformidad con la escala establecida por el artículo 64 del presente
Decreto:
i) primer tramo 52% (cincuenta y dos por ciento);
ii) segundo tramo 40% (cuarenta por ciento); y
iii) tercer tramo 28% (veintiocho por ciento).
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.