Artículo 43
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Áreas prioritarias.- Una vez que el Plan Estratégico Nacional en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación establezca las áreas prioritarias, los gastos de capacitación del personal en dichas áreas, se computarán por una vez y media su monto real en la forma y condiciones que se dispone en los artículos siguientes. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Áreas prioritarias.- Una vez que el Plan Estratégico Nacional en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación establezca las áreas prioritarias, los gastos de capacitación del personal en dichas áreas, se computarán por una vez y media su monto real en la forma y condiciones que se dispone en los artículos siguientes. (*)
Agrégase al Decreto 150/07 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
Artículo 43º Bis.- Areas prioritarias.- A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo anterior, se deberán considerar:
a) las áreas prioritarias sectoriales, caracterizadas por su
importancia actual o potencial en la estructura productiva, y su
incidencia en la capacidad de creación de empleo. Esta categoría
comprende exclusivamente a las cadenas agroindustriales, la producción
de energía, la industria farmacéutica, el sector de prestación de
servicios turísticos y el complejo de la industria audiovisual.
b) Las áreas prioritarias transversales, caracterizadas por la
creación de externalidades positivas no vinculadas a sectores de
actividad específico. Esta categoría comprende exclusivamente a las
tecnologías de la información y comunicaciones, la logística, la
biotecnología, la nanotecnología y el manejo del medio ambiente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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