Artículo 43 BIS · Artículo 43-BIS
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Áreas prioritarias.- A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo anterior, se deberán considerar:
a) las áreas prioritarias sectoriales, caracterizadas por su importancia actual o potencial en la estructura productiva, y su incidencia en la capacidad de creación de empleo. Esta categoría comprende exclusivamente a las cadenas agroindustriales, la producción de energía, la industria farmacéutica, el sector de prestación de servicios turísticos y el complejo de la industria audiovisual.
b) Las áreas prioritarias transversales, caracterizadas por la creación de externalidades positivas no vinculadas a sectores de actividad específico. Esta categoría comprende exclusivamente a las tecnologías de la información y comunicaciones, la logística, la biotecnología, la nanotecnología y el manejo del medio ambiente. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Áreas prioritarias.- A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo anterior, se deberán considerar:
a) las áreas prioritarias sectoriales, caracterizadas por su importancia actual o potencial en la estructura productiva, y su incidencia en la capacidad de creación de empleo. Esta categoría comprende exclusivamente a las cadenas agroindustriales, la producción de energía, la industria farmacéutica, el sector de prestación de servicios turísticos y el complejo de la industria audiovisual.
b) Las áreas prioritarias transversales, caracterizadas por la creación de externalidades positivas no vinculadas a sectores de actividad específico. Esta categoría comprende exclusivamente a las tecnologías de la información y comunicaciones, la logística, la biotecnología, la nanotecnología y el manejo del medio ambiente. (*)
Agrégase al Decreto 150/07 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
Artículo 43º Bis.- Areas prioritarias.- A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo anterior, se deberán considerar:
a) las áreas prioritarias sectoriales, caracterizadas por su
importancia actual o potencial en la estructura productiva, y su
incidencia en la capacidad de creación de empleo. Esta categoría
comprende exclusivamente a las cadenas agroindustriales, la producción
de energía, la industria farmacéutica, el sector de prestación de
servicios turísticos y el complejo de la industria audiovisual.
b) Las áreas prioritarias transversales, caracterizadas por la
creación de externalidades positivas no vinculadas a sectores de
actividad específico. Esta categoría comprende exclusivamente a las
tecnologías de la información y comunicaciones, la logística, la
biotecnología, la nanotecnología y el manejo del medio ambiente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.