Artículo 164
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Liquidación del impuesto.- El impuesto se liquidará por ejercicio económico anual. Cuando las circunstancias especiales lo justifiquen, la Dirección General Impositiva podrá autorizar a liquidarlo en base a ejercicios menores de doce meses. En tal caso, deberán computarse los resultados producidos en los distintos períodos cerrados en el transcurso del año.
Del monto del impuesto del ejercicio se deducirán, en primer lugar, los pagos referidos en la Sección II de este Capítulo correspondientes al mismo. Si dichos pagos superaran el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del ejercicio, el excedente no dará lugar a crédito. (*)