Artículo 163 TER · Artículo 163-TER
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Sociedades de Fomento Rural. Se encuentran exentas las rentas obtenidas por las Sociedades de Fomento Rural, siempre que sus actividades se encuentren comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974 y que las mismas sean sin fines de lucro.
En las mismas condiciones, se encuentran comprendidas en la exoneración a que refiere el inciso anterior, las rentas correspondientes a:
a) la prestación de servicios agropecuarios y servicios auxiliares a la producción agropecuaria, realizados a sus asociados.
b) la actividad realizada por cuenta de sus asociados en caso de venta de bienes agropecuarios producidos por estos. (*)
Versiones de este artículo
Sociedades de Fomento Rural. Se encuentran exentas las rentas obtenidas por las Sociedades de Fomento Rural, siempre que sus actividades se encuentren comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974 y que las mismas sean sin fines de lucro.
En las mismas condiciones, se encuentran comprendidas en la exoneración a que refiere el inciso anterior, las rentas correspondientes a:
a) la prestación de servicios agropecuarios y servicios auxiliares a la producción agropecuaria, realizados a sus asociados.
b) la actividad realizada por cuenta de sus asociados en caso de venta de bienes agropecuarios producidos por estos. (*)
Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 163 bis, del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por los siguientes:
"La exoneración a que alude el inciso primero en relación con soportes lógicos incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento.
Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios. Interprétase que la referencia a otros servicios comprende los incluidos en el inciso anterior.
En todos los casos de la exoneración a que refiere el presente artículo se requerirá que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.