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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 175

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Opción.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que desarrollen actividades agropecuarias podrán optar cada ejercicio por efectuar los pagos a cuenta de la forma dispuesta en la Sección I de este Capítulo o realizarlos de la manera establecida en el artículo siguiente.

En caso de optarse por el sistema establecido en la Sección I, el monto definitivo de cada anticipo surgirá de deducir al monto primario así determinado, las retenciones practicadas y los pagos realizados del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios del trimestre correspondiente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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