Artículo 37 · Agentes de retención
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Agentes de retención).- Desígnase agentes de retención de este impuesto a los escribanos públicos que intervengan en los actos a que refiere el inciso final del artículo 17º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por las rentas por incrementos patrimoniales que obtengan los contribuyentes de este impuesto originadas en los referidos actos.
La retención deberá efectuarse en la misma oportunidad que la correspondiente al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.