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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 33 · Determinación de la retención

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:

a) 10,5% (diez con cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de

inmuebles.

b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del

capital inmobiliario. (*)

Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará sobre el monto no exonerado. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 25. Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 340/020 de 14/12/2020 artículo 3. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 29.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 29, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 33.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:

a) 10,5% (diez con cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de

inmuebles.

b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del

capital inmobiliario. (*)

Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará sobre el monto no exonerado. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 36 · 23/02/2017

Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"ARTÍCULO 33.- (Determinación de la retención).- La retención se

efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma

del monto pagado o acreditado al titular de la retención más la

retención correspondiente, las siguientes alícuotas:

a) 30,25% (treinta con veinticinco por ciento), en el caso de

rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,

constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o

nula tributación o que se beneficien de un régimen especial

de baja o nula tributación, provenientes de inmuebles.

b) 10,5% (diez con cinco por ciento), en los casos de

arrendamientos de inmuebles no comprendidos en el literal

anterior.

c) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de

rendimientos de capital inmobiliario."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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