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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 32 · Agentes de retención

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL › ARRENDAMIENTOS Y OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

(Agentes de retención).- Desígnase a los sujetos que a continuación se detalla, agentes de retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o por terceros, a los contribuyentes de este impuesto:

a) El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los

Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y

no estatales.

b) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas (IRAE) no incluidos en el literal anterior. (*)

c) La Contaduría General de la Nación y las demás entidades que

prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de

arrendamientos, no incluidos en los literales anteriores.

d) Las entidades no incluidas en los literales anteriores que

administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos.(*)

e) Las entidades comprendidas en el artículo 9º del Título 8 del

Texto Ordenado 1996, excepto las sucesiones indivisas.

f) Las asociaciones y fundaciones no sujetos pasivos del Impuesto a

las Rentas de las Actividades Económicas.

Notas

  • Ver: literales b) y d) Decreto Nº 309/024 de 11/11/2024 artículo 1 (suspende retención), Decreto Nº 343/023 de 26/10/2023 artículo 1 (suspende retención).

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