Artículo 32 · Agentes de retención
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Agentes de retención).- Desígnase a los sujetos que a continuación se detalla, agentes de retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o por terceros, a los contribuyentes de este impuesto:
a) El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y
no estatales.
b) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE) no incluidos en el literal anterior. (*)
c) La Contaduría General de la Nación y las demás entidades que
prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de
arrendamientos, no incluidos en los literales anteriores.
d) Las entidades no incluidas en los literales anteriores que
administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos.(*)
e) Las entidades comprendidas en el artículo 9º del Título 8 del
Texto Ordenado 1996, excepto las sucesiones indivisas.
f) Las asociaciones y fundaciones no sujetos pasivos del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas.