Artículo 31 · Determinación de la retención
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Determinación de la retención).- Las retenciones a que refieren los artículos anteriores se determinarán aplicando la tasa del 12% (doce por ciento), a la suma del monto acreditado o pagado más la retención correspondiente, sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere.
Los sujetos no residentes que sean objeto de retenciones en virtud de su condición de afiliados activos al Banco de Previsión Social, deducirán dichas retenciones de su liquidación del Impuesto a las Rentas de los no Residentes. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Determinación de la retención).- Las retenciones a que refieren los artículos anteriores se determinarán aplicando la tasa del 12% (doce por ciento), a la suma del monto acreditado o pagado más la retención correspondiente, sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere.
Los sujetos no residentes que sean objeto de retenciones en virtud de su condición de afiliados activos al Banco de Previsión Social, deducirán dichas retenciones de su liquidación del Impuesto a las Rentas de los no Residentes. (*)
Sustitúyese el inciso primero del artículo 31 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 31.- (Determinación de la retención).- Las retenciones
a que refieren los artículos anteriores se determinarán
aplicando, a la suma del monto' acreditado o pagado más la
retención correspondiente, sin tomar en cuenta el Impuesto al
Valor Agregado si correspondiere las siguientes alícuotas:
a) 25% (veinticinco por ciento), en el caso de rentas obtenidas
por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
tributación o que se beneficien de un régimen especial de
baja o nula tributación.
b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.