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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31 · Determinación de la retención

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Determinación de la retención).- Las retenciones a que refieren los artículos anteriores se determinarán aplicando la tasa del 12% (doce por ciento), a la suma del monto acreditado o pagado más la retención correspondiente, sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere.

Los sujetos no residentes que sean objeto de retenciones en virtud de su condición de afiliados activos al Banco de Previsión Social, deducirán dichas retenciones de su liquidación del Impuesto a las Rentas de los no Residentes. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 24. Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 28, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 31.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Determinación de la retención).- Las retenciones a que refieren los artículos anteriores se determinarán aplicando la tasa del 12% (doce por ciento), a la suma del monto acreditado o pagado más la retención correspondiente, sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere.

Los sujetos no residentes que sean objeto de retenciones en virtud de su condición de afiliados activos al Banco de Previsión Social, deducirán dichas retenciones de su liquidación del Impuesto a las Rentas de los no Residentes. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 36 · 23/02/2017

Sustitúyese el inciso primero del artículo 31 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"ARTÍCULO 31.- (Determinación de la retención).- Las retenciones

a que refieren los artículos anteriores se determinarán

aplicando, a la suma del monto' acreditado o pagado más la

retención correspondiente, sin tomar en cuenta el Impuesto al

Valor Agregado si correspondiere las siguientes alícuotas:

a) 25% (veinticinco por ciento), en el caso de rentas obtenidas

por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o

ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula

tributación o que se beneficien de un régimen especial de

baja o nula tributación.

b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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