Artículo 44 UNDECIES · Artículo 44-UNDECIES
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Superposición.- Cuando exista más de un responsable designado por las rentas a que refiere el numeral 2) del inciso primero del artículo 3°, la retención deberá realizarla el responsable designado en el artículo 44° quinquies, quedando los restantes responsables liberados de efectuar la misma. En caso de no existir dicho responsable, la retención será realizada por el designado en el artículo 44° septies. (*)
Versiones de este artículo
Superposición.- Cuando exista más de un responsable designado por las rentas a que refiere el numeral 2) del inciso primero del artículo 3°, la retención deberá realizarla el responsable designado en el artículo 44° quinquies, quedando los restantes responsables liberados de efectuar la misma. En caso de no existir dicho responsable, la retención será realizada por el designado en el artículo 44° septies. (*)
Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
cuenta de sus cuotapartistas.
El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta
determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este
Decreto."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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