Artículo 44 DECIES · Artículo 44-DECIES
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Transitorio. Opción.- No obstante lo dispuesto
en el artículo anterior, los responsables a que refiere el artículo
44° quinquies podrán optar, únicamente con relación a los rendimientos
de capital mobiliario generados en los meses de marzo, abril y mayo,
por verter mensualmente las retenciones correspondientes a dichos
rendimientos, aplicando la alícuota del 8% (ocho por ciento).
Si en la determinación de la retención correspondiente al mes de junio
de 2026 surgiera un excedente, el responsable podrá optar por
solicitar la devolución del mismo en los términos y condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva (DGI), siempre que se haya
identificado al contribuyente por parte del responsable. En tal caso,
dicha devolución deberá ser considerada por el responsable a efectos
de la determinación de las retenciones correspondientes al segundo
semestre de dicho año o a efectos de la determinación del excedente a
ser considerado en el año 2027, en caso que corresponda. (*)
Versiones de este artículo
Transitorio. Opción.- No obstante lo dispuesto
en el artículo anterior, los responsables a que refiere el artículo
44° quinquies podrán optar, únicamente con relación a los rendimientos
de capital mobiliario generados en los meses de marzo, abril y mayo,
por verter mensualmente las retenciones correspondientes a dichos
rendimientos, aplicando la alícuota del 8% (ocho por ciento).
Si en la determinación de la retención correspondiente al mes de junio
de 2026 surgiera un excedente, el responsable podrá optar por
solicitar la devolución del mismo en los términos y condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva (DGI), siempre que se haya
identificado al contribuyente por parte del responsable. En tal caso,
dicha devolución deberá ser considerada por el responsable a efectos
de la determinación de las retenciones correspondientes al segundo
semestre de dicho año o a efectos de la determinación del excedente a
ser considerado en el año 2027, en caso que corresponda. (*)
Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
cuenta de sus cuotapartistas.
El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta
determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este
Decreto."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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