Artículo 31 · Base imponible
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Base imponible).- La base imponible de las rentas de este Capítulo estará constituida por:
A) La suma de las rentas computables correspondientes a los rendimientos del capital y a las rentas de igual naturaleza atribuidas en virtud del artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, con la deducción de los gastos a que refiere el artículo 14º de dicho Título y de los créditos incobrables.
La base imponible para los reintegros a que refiere el literal B) del artículo 52 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, estará constituida por el rendimiento correspondiente.(*)
B) La suma de las rentas computables correspondientes a los incrementos patrimoniales y a las rentas de igual naturaleza atribuidas en virtud del artículo 7º del citado Título 7, con la deducción de las pérdidas patrimoniales a que refiere el artículo 23 y de los créditos incobrables.
C) La suma de las rentas imputadas en virtud del artículo 7° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996. (*)
Notas
- Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS. Literal A), inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 412/023 de 19/12/2023 artículo 3. Literal C) agregado/s por: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 16. Literal A), inciso 2º) reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 52.